Piden anular el caso gastos reservados por fallo del Tribunal Constitucional

Bolivia. Los fallos 602/2013 y 770/2014 declaran inconstitucional el proceso retroactivo. Los acusados esperan la audiencia conclusiva para presentar estos documentos. Hay seis procesados; el juicio está paralizado desde hace seis meses.

imageEl exministro Guillermo Fortún fue preso por los gastos reservados. Murió sin sentencia.

EL DEBER  / La Paz



Los abogados de dos de los acusados del caso gastos reservados plantearon la extinción de la causa, respaldados en dos fallos del Tribunal  Constitucional que dirime la retroactividad de la aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz para juzgar a funcionarios públicos. Los juristas afirman que no existe delito por el cual juzgar a sus clientes.

El Tribunal Constitucional, el 17 de mayo de 2013, a través de la sentencia 602/2013, determina expresamente que ningún juez en este u otro caso pueda aplicar retroactivamente la Ley Marcelo Quiroga y en este caso de los gastos reservados, se juzgan hechos de 2000 y 2002”, explicó Jorge Valda, abogado de Peter Sueldo, uno de los principales imputados en este proceso.

Aunque EL DEBER se apersonó a la Fiscalía de distrito de La Paz para conversar con el responsable del caso, ninguno de los funcionarios supo decir qué fiscal atiende la causa. El fiscal Róger Velásquez, que atendió el caso, dijo que en 2009 fue reasignado y no conocía quién manejaba el juicio.

La sentencia 602/2013 señala que Peter Sueldo “se encuentra detenido preventivamente hace más de 28 meses como emergencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por los delitos de uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas, que tienen un mínimo legal de uno a dos años de prisión. Las autoridades demandadas rechazaron la cesación de su detención preventiva aplicando retroactivamente la Ley 004, sin considerar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2012 y 974/2012, y que no puede ser juzgado por una norma distinta a la establecida y vigente al momento de cometer el supuesto ilícito”, refiere el fallo.

El general Alvin Anaya, que también es juzgado en este caso, ratificó el fallo y dijo que junto a su abogado, presentó el memorial solicitando la extinción del proceso porque el Ministerio Público no pudo sustentar las acusaciones con normas de ese entonces.

Los acusados reivindicaron, en sus memoriales, el cambio de ley para juzgarlos. Según su criterio, ellos estaban siendo juzgados por el Código Penal, pero el Gobierno promulgó la Ley

Marcelo Quiroga Santa Cruz y modificó el Código, lo que los dejó indefensos y apelaron al Tribunal.

Valda dijo que desde hace seis meses ellos esperan la audiencia conclusiva, pero el Ministerio Público y el Gobierno, principal acusador, no se presentan a este paso procesal donde demandarán la extinción de la causa

Demanda contra el gobierno boliviano

“Mi cliente estuvo detenido y privado de toda posibilidad de trabajo por tres años; hay que estudiar la reparación de los daños”. De ese modo resumió las acciones legales que iniciará contra el Gobierno, el abogado de Peter Sueldo, Jorge Valda.

Relató que su cliente en 2013 se benefició con la detención domiciliaria y que el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haber declarado la inconstitucionalidad de los procesos de forma retroactiva, abre las puertas a un juicio contra el Gobierno por detención ilegal.

Sin embargo, dijo que esa decisión corresponderá a Peter Sueldo, que en este momento no puede encontrar una fuente laboral; mientras el general Alvin Anaya refirió que la decisión final de enjuiciar al Gobierno por su detención será tomada junto con los abogados que lo asistieron en este tiempo.

ANÁLISIS

No hay crimen ni castigo sin ley previa

Andrés  Zúñiga – Analista

Corresponde a cualquier sujeto procesal que haya confrontado juicios sobre hechos de esta naturaleza la acción de extinción o prescripción conforme orienta la norma; y es así que la sentencia 770/2012, del 13 de agosto que emitió el Tribunal Constitucional en formidable interpetación de la prohibición de la retroactividad de la norma en obediencia de la Constitución, la ley se aplica hacia adelante y no hacia atrás.

Entonces los que han estado comprometidos en casos de corrupción antes de la vigencia de la Ley Marcelo Quiroga están facultados para activar la extinción de la acción por dilación del proceso en aplicación del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, así como la prescripción del delito.

Por el mismo mandato constitucional que dice que se debe respetar los derechos del sujeto activo, porque sus derechos están consagrados no solo en la Constitución Política del Estado sino en tratados internacionales, se puede plantear que no hay crimen y no hay castigo sin ley previa. Esa es la pretensión que se puede entender precisamente en hechos vinculados de esta naturaleza y que son juzgados por los tribunales.