El presidente de la Comisión de Constitución en la Cámara de Baja, Juan José Jáuregui, del MAS arcista, señaló ayer que la consulta del control constitucional a la ley de las judiciales, en su momento 144/2023-2024, se hizo con relación a cinco elementos y no a toda la norma.

“La consulta se ha hecho con relación a cinco elementos, no a todos. Uno de esos elementos es la delegación de funciones a personal subalterno, que era una propuesta del proyecto de Ley 144. Elementos como el plazo, que también ha sido objeto de pretender ser modificado con la Ley 144. Los elementos con relación a la evaluación y otros elementos que han hecho que se activen recursos constitucionales, no han sido activados, no han sido consultados”, dijo Jáuregui.

En septiembre de 2023, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados envió a consulta a cuatro instancias el proyecto de Ley 144/2023-2024 sobre las judiciales, entonces se señaló que el proyecto aprobado en la Cámara de Senadores tenía “muchas” inconsistencias que deben ser objeto de “explicación” y “ajuste” para comenzar su tratamiento.

Ese mismo mes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una consulta de control previo de constitucionalidad sobre el artículo 2 y la disposición adicional sexta del proyecto de Ley 144/2023-2024, por existir “duda razonable y considerarse contrario a lo previsto en algunos artículos de la Constitución Política del Estado”

Jáuregui señaló que en el trabajo de la comisión multipartidaria se hizo notar la “probabilidad” de que exista la posibilidad que los postulantes “activen procesos constitucionales”.

Eso “ha sido uno de los detonantes para que el 90% de los recursos constitucionales sean quejas de los postulantes con referencia… a la condición de habilitado o inhabilitado. Pero el elemento que realmente ha determinado la suerte de este proceso es el que habíamos advertido desde el principio, la poca presencia de damas abogadas, elementos que no permitían garantizar la equidad de género”.

Además, señaló que, si no hubiera existido este recurso de acción popular, en el caso del Tribunal Constitucional hubiera la necesidad de emitir un informe recomendando que para el TCP “se declare desierto porque no se garantizaba un elemento de competitividad, no se garantizaba un elemento de equidad de género y no se garantizaba el elemento de representación indígena, original y campesina”.

“Esta decisión (el fallo constitucional) ha confirmado aquello que habíamos siempre advertido. Ahora corresponde que hagamos una revisión detallada, hemos solicitado ese tiempo de un cuarto intermedio hasta el día de mañana (hoy) y podamos también tomar una posición con relación a lo que se va a proceder y se va a recomendar”.