Nuevo proyecto de ley de estado de excepción


Hace poco más de diez días que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) ha abrogado la Ley 1341 de Estado de Excepción y el presidente Rodrigo Paz la ha promulgado. Así se retiraron los requisitos, restricciones y responsabilidades que establecía la norma para aplicar el estado de excepción.

Y hoy la prensa informa que desde el Ejecutivo se presenta un nuevo proyecto regulador del estado de excepción, cuando hay dolor y caos en el país.

En este momento, es importante recordar que, en el Estado Constitucional de Derecho el contenido normativo de las normas de la Constitución de 2009 es de carácter vinculante a todos los Órganos del Estado y a la población boliviana y, por ello, en razón de esta cualidad, sus cláusulas son de aplicación directa, sin necesidad de consideraciones previas en la ALP.



Al respecto, la Constitución le confiere al presidente la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en una parte del territorio en 4 casos específicos: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Esto quiere decir, que al concurrir uno de los casos que justifiquen la medida excepcional, el presidente mediante Decreto Supremo podrá declarar el estado de excepción, sin suspender las garantías de derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información de los medios de prensa y los derechos de las personas privadas de libertad y, la ALP, evaluando circunstancias y hechos aprobará o rechazará la medida en el plazo de 72 horas de su ingreso a las cámaras legislativa (Arts. 137, 138 CPE).

Hay que indicar también, que el Constituyente ha establecido que los Estados de excepción se regulen por ley, pero eso no limita a que el presidente en ausencia de la normativa legal infraconstitucional, no pueda decidir la medida.

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El bloqueo de carreteras por 34 días y el secuestro que sufren los pobladores de La Paz y otras ciudades de los departamentos, con más de 90 puntos críticos, prácticamente sin corredor humanitario ha causado: 13 muertos, falta de alimentos, medicamentos, oxígeno, ambulancias, libre transitabilidad, trabajo, y los daños económicos a la productividad son irreparable, pero alguien tendrá que pagar la destrucción macroeconómica del país.

La tarea la tiene la ALP, de considerar y aprobar la Ley antibloqueos, con dispensación de trámite, en la que se incluya un epígrafe de Reparación de daños y perjuicios contra los autores intelectuales y materiales de la destrucción de bienes públicos y privados.

La velocidad y los 2/3 de votos para aprobar el proyecto de Ley de estado de excepción, debe tener el mismo ritmo de urgencia y prioridad que la Ley 1341 ya abrogada. Similar sintonía de tratamiento e interés público debe imprimirse al Proyecto de la Ley Antibloqueo.

En este sentido, las causas del estado de excepción, las garantías de los derechos fundamentales que se compele al Estado a proteger y gran parte del procedimiento para aprobar la medida viene prevista en la Constitución, de modo qué, la ley regulatoria a más de los principios describirá lo que se entiende por seguridad del Estado, amenaza externa,

conmoción interna o desastre natural. Entonces, a partir de estos conceptos teóricos-jurídicos, la mejor forma de asegurar los derechos fundamentales, valores, principios y dignidad de las personas, es reconociendo y aplicando la “primacía” de la Constitución frente a cualquier otra disposición subconstitucional (Art. 410. II CPE).

El Papa León XIV ante los conflictos del mundo dice: “Quienes tienen el poder de desatar guerras elijan la paz”.

Pedro Gareca Perales