Bolivia, cada vez más lejos de los estándares internacionales


​Con el Decreto Supremo 5673, que tiene el objetivo de normar el funcionamiento del Registro Único Nacional (RUN) y evaluar los resultados de los programas ejecutados por las ONG y fundaciones nacionales y extranjeras que operan en Bolivia –verificando si están o no alineadas con los planes de desarrollo del país– entre otras cosas, surge una pregunta: ¿el Gobierno quiere decidir qué tipo de sociedad civil necesita?

​Recordemos que Bolivia ya tenía un régimen de regulación de las ONG durante los gobiernos del MAS, cuando se aprobaron la Ley 351 y el DS 1597 con controles sobre personalidad jurídica, estatutos y actividades. Pero el DS 5673 introduce algo diferente: el Estado podrá evaluar los objetivos y resultados de los programas y proyectos y, especialmente, su “contribución y alineación” con los planes de desarrollo del país. Además, si considera que existe incumplimiento o “desarticulación” con esos planes, podrá pedir medidas correctivas o aplicar la ley. Aquí está el problema.

​Las organizaciones deben rendir cuentas, transparentar sus recursos, cumplir sus estatutos, demostrar resultados y someterse a controles que permitan prevenir corrupción, lavado de activos y cualquier uso ilícito del dinero. De hecho, varias de las nuevas disposiciones de este nuevo Decreto pueden ser razonables, pero una cosa es controlar los recursos y otra muy distinta es controlar la orientación de la sociedad civil.



​No se trata de defender a las ONG y fundaciones como si estuvieran por encima de la ley. Pero una sociedad civil independiente no tiene por qué estar alineada con el Gobierno. Puede cooperar con él, coincidir con sus políticas y contribuir a ejecutarlas. Pero también puede cuestionarlas, investigarlas, fiscalizarlas y proponer cambios. Y eso no es una concesión del gobierno, es un derecho constitucional.

​Los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado reconocen que la sociedad civil organizada puede participar en el diseño de políticas públicas y en el ejercicio del control social sobre la gestión pública. Entonces, ¿cómo puede la sociedad civil fiscalizar al Gobierno con plena libertad si este puede evaluar el trabajo de sus organizaciones según el grado de “alineación” con las políticas y planes que él mismo ha definido?

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​Pero hay otro tema importante y operativo, y es que las organizaciones que reciben cooperación internacional y que trabajan con cronogramas, desembolsos, informes y compromisos frente a sus financiadores no pueden quedar sujetas a una burocracia estatal poco eficiente e imprevisible.

Aunque el decreto todavía no establece que cada proyecto deba ser autorizado previamente por un ministerio, crea un sistema de registro, seguimiento y evaluación, cuya supervisión dependerá de un reglamento que todavía no conocemos.

​Ya es mucho más difícil conseguir apoyo financiero y si además las organizaciones enfrentan demoras administrativas, criterios ambiguos o evaluaciones discrecionales, estas pueden terminar afectando la ejecución de un proyecto, un desembolso o incluso la continuidad de una organización. Y el problema sería todavía mayor si la “alineación” con los planes gubernamentales terminara convirtiéndose en una condición para trabajar en determinados ámbitos.

​Estos temas y otras dificultades del Decreto Supremo 5673 deben discutirse ahora y no esperar el reglamento. El propio decreto señala que deberá ser reglamentado en un plazo máximo de 60 días y por eso se debe exigir que ese proceso sea público, transparente y participativo. Las organizaciones de la sociedad civil deben poder conocer el proyecto de reglamento, formular observaciones y participar efectivamente en su construcción.

​Si va a haber evaluación, la reglamentación debe establecer criterios objetivos para eso, señalando límites claros a la discrecionalidad, garantías de debido proceso y plazos que impidan que la burocracia estatal termine perjudicando a las organizaciones.

​Los estándares internacionales reconocen la libertad de asociación y el derecho de las organizaciones a buscar, recibir y utilizar recursos, incluso de fuentes extranjeras; por eso, las restricciones deben ser claras, necesarias y proporcionales. Y lo que está pasando con el DS 5673 debería preocupar porque un ciudadano solo difícilmente puede investigar una política pública, observar una elección, fiscalizar el uso de recursos o defender determinados derechos. Para ejercer esos derechos, muchas veces necesita organizarse con otros.

​Es importante que el Gobierno entienda que la sociedad civil organizada no es un obstáculo para la democracia, sino que es parte de ella. El Gobierno puede y debe controlar los recursos, puede exigir transparencia, puede perseguir delitos, pero no debe decidir qué sociedad civil es aceptable según su grado de alineación con las políticas oficiales. La sociedad civil no necesita la aprobación del poder para controlarlo.

Sandra Verduguez es comunicadora social.