El Decreto Supremo 5551 establece que la DEGSE «no cuenta con Directorio y está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por el Presidente del Estado Plurinacional»

Por: eju.tv
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5551 con el objetivo de reorganizar y descentralizar las funciones de gestión social, a través de una entidad descentralizada con autonomía administrativa y patrimonial para optimizar la atención a sectores vulnerables.
Se trata del Despacho de Gestión Social de Su Excelencia (DEGSE), que ahora es una institución pública descentralizada y con autonomía financiera.
«El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir al Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE como institución pública descentralizada, bajo tuición de la Ministra(o) de la Presidencia», señala el citado decreto.
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«El Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE se constituye como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición de la Ministra(o) de la Presidencia», se añade.
Además, se establece que la DEGSE «no cuenta con Directorio y está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Resolución Suprema».
Además, la DEGSE contará con un equipo multidisciplinario para el cumplimiento de sus funciones y coordinará con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administrativos al interior del Ministerio de la Presidencia.
Funciones
Según el decreto, la DEGSE tendrá las siguientes funciones:
Solicitar bienes adjudicados, decomisados o abandonados recibidos o gestionados por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, y normativa conexa, para la transferencia a título gratuito a instituciones del sector público, organizaciones económicas productivas, organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones territoriales, organizaciones indígena originario campesinas, familias o personas en situación de vulnerabilidad.
Desarrollar programas, proyectos y actividades de carácter solidario en favor de personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad.
Promover espacios de interacción entre el Estado y la sociedad civil.
Impulsar y fortalecer procesos de organización y autogestión de comunidades urbanas y rurales.
Gestionar acciones de ayuda social con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; en el caso de instituciones internacionales, coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, cuando corresponda.
Gestionar recursos para la ejecución de acciones sociales, incluyendo transferencias público-privadas en efectivo y/o en especie, autorizadas conforme a la normativa vigente.
Realizar el monitoreo, evaluación y seguimiento de los y actividades ejecutadas, asegurando transparencia y rendición de cuentas.
Otras funciones establecidas en normativa vigente.
El Gobierno había aprobado el Decreto Supremo N° 5502 el 15 de diciembre de 2025, que ahora queda sin efecto.