TSE afirma que habilitación de diputado suplente debe ser solicitada por organización política


El artículo 194 de la Ley del Régimen Electoral establece que, en casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento o impedimento permanente de una autoridad legislativa, corresponde al partido político acreditar esa situación.

FRONTIS

eju.tv



El Tribunal Supremo Electoral (TSE) afirmó este jueves que la habilitación de una autoridad legislativa suplente para asumir la titularidad de un escaño debe ser solicitada por la organización política correspondiente, en respuesta a la protesta protagonizada por el diputado suplente del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Alejandro López.

La posición del Órgano Electoral se difundió luego de que López se encadenara en plaza Murillo para exigir su habilitación como diputado titular por la circunscripción 28 de Quillacollo-Tiquipaya, en Cochabamba. El legislador sostuvo que esa región permanece sin representación en la Asamblea Legislativa desde hace ocho meses y aseguró que, pese a haber agotado los trámites ante el TSE, aún no recibió una respuesta.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

En una nota de prensa, el TSE recordó que el artículo 194 de la Ley del Régimen Electoral establece que, en casos de renuncia, inhabilitación, fallecimiento o impedimento permanente de una autoridad legislativa, corresponde a la organización política acreditar esa situación y solicitar la habilitación del suplente ante el Tribunal Electoral Departamental competente.

La institución precisó que no tiene atribuciones para iniciar este procedimiento de oficio. Sin embargo, informó que, tras las solicitudes presentadas por el propio López, la Secretaría de Cámara puso el caso en conocimiento del delegado titular del PDC para que emita el pronunciamiento que exige la normativa.

El TSE también informó que el delegado político del PDC presentó notas el 8 y el 21 de enero de 2026 solicitando una ampliación de plazo para pronunciarse sobre los escaños obtenidos por esa organización política y pidió que el Órgano Electoral plantee una propuesta para resolver la situación. Ambas solicitudes fueron rechazadas debido a que ese tipo de actuaciones no están contempladas en los artículos 194 y 195 de la Ley del Régimen Electoral.

En ese contexto, el Tribunal señaló que, mientras no exista un pronunciamiento formal del delegado titular del PDC, la solicitud de habilitación continúa pendiente y es analizada conforme a la normativa vigente.

En las elecciones generales de 2025, el PDC obtuvo el escaño de la circunscripción 28 de Cochabamba. Posteriormente, el candidato titular renunció, por lo que la credencial fue entregada a Alejandro Julián López Ramírez como diputado suplente. López sostiene que, tras esa renuncia, le corresponde asumir la titularidad del curul conforme a la Constitución.