Asamblea Legislativa trata el lunes reglamento de convocatoria para Tribunal Supremo Electoral


La Comisión Mixta de Constitución aprobó ayer el Reglamento de Convocatoria para los vocales del Órgano Electoral. La norma define los procedimientos y plazos para la convocatoria, selección y elección de los vocales para el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamentales.

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ALP trata reglamento de convocatoria para Tribunal Supremo Electoral



La Paz, ABI.- La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tratará desde el lunes el reglamento de convocatoria para la selección de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), anunció el viernes el presidente de la senatorial Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, Eduardo Maldonado.

     «Es un reglamento que contiene 14 artículos,  que va a ser sólo aplicado para la preselección y elección del Tribunal Supremo Electoral, no de los Tribunales Departamentales Electorales (TDE), porque será la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Constitución, la que considere otro reglamento según prevé la Constitución», explicó el legislador del Movimiento Al Socialismo (MAS).

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     «En la norma constitucional se establece que, deberá, la ALP, por dos tercios (de los votos) de sus miembros presentes que elijan a los y las vocales del TSE y, por su parte, deberá ser la Cámara de Diputados, también a través del mecanismo de los dos tercios, la que elija a los (miembros de los) TDE, de ternas que sugieran las Asambleas Legislativas Departamentales, considerando al equidad de género», remarcó Maldonado.

    Puntualizó que el proyecto de reglamento puede ser modificado por el pleno de la ALP y mencionó los requisitos para los postulantes, las causales de inegibilidad e incompatibilidad, que prevé la CPE.

    El reglamento de convocatoria para la postulación de los miembros del Tribunal especifica, en sus puntos más salientes:

    -Tener cumplidos 30 años, libreta de servicio militar (para los varones), no tener pliego de cargo ejecutoriado y tampoco sentencia condenatoria ejecutoriada, además de estar inscrito (a) en el Padrón Electoral.

    -También, título profesional con una antigüedad no menor a 5 años; no tener militancia en organizaciones políticas y no haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los 5 años anteriores a la fecha de designación.

    -El postulante deberá renunciar de manera expresa y pública a la membrecía en logias, a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de asociaciones, cooperativas, instituciones u organizaciones empresariales, sociales o cívicas que, por su naturaleza e intereses, pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.

     -No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referéndum, de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido realizado al margen de la Ley.

    -No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referéndum de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido convocado en apego a la Ley, entre otros.

    «En los plazos con los que vamos a trabajar, estimando que la norma se apruebe el lunes, se establece un plazo de 15 días calendario para la receptación de postulaciones. Posteriormente se emitirá una lista en orden alfabético de todos los postulantes y se publicará en un plazo máximo de tres días», precisó Maldonado.

    La Comisión Mixta de esta instancia legislativa está facultada para verificar el cumplimiento de todos los requisitos.

    Una vez verificada la corrección del proceso, se volverá a publicar la lista de las personas habilitadas.

    Luego se abrirá la etapa de la impugnación, de 72 horas, en que se puede impugnar a los postulantes habilitados.

    Después de esta etapa se instalará el trámite de evaluación de méritos en un plazo máximo de cinco días.

    Maldonado explicó que la selección se realiza en base de una plataforma de 17 criterios y en sujeción a las siguientes categorías: formación académica, producción intelectual y docencia universitaria.

    Este proceso implica una entrevista en la que los postulantes deberán versar sobre temas relativos a la Constitución y los retos de la democracia intercultural en Bolivia.

     Maldonado apuntó que, además, los postulantes deberán someterse a una prueba sobre temas referidos a la normativa electoral en el Estado Plurinacional y los principios y procedimientos de las democracias directa y participativa, representativa y comunitaria.

    «De los 17 criterios, quienes cumplan al menos nueve, estarán habilitados o habilitadas para que la ALP los tenga en cuenta al momento de la elección, remarcó.

Aprueban Reglamento de Convocatoria para vocales electorales  image

Asamblea Legislativa alista reglamento para elección de vocales que administren comicios (ABI)

     La Paz, 2 jul (ABI).- La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, aprobó el viernes en grande y en detalle el Reglamento de Convocatoria para los vocales del Órgano Electoral, se informó en fuentes parlamentarias.

    Anotaron que el informe será enviado a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional para que sea convocada una sesión Plenaria que debata y, en su caso, lo apruebe.

    La norma consta de 14 artículos y define los procedimientos y plazos para la convocatoria, selección y elección de los vocales para el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamentales Electorales.

    En su artículo tercero establece los 19 requisitos de los candidatos para acceder a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral.

    Entre las principales restricciones establece que los postulantes «No deben tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendientes. No tener militancia en organizaciones políticas y no haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco años anteriores a la fecha de designación».

    Igualmente indica que el candidato «deberá renunciar de manera expresa y pública a la membrecía en logia, a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de asociaciones, cooperativas, instituciones u organizaciones empresariales, sociales o cívicas que, por su naturaleza e intereses, pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales».

    Otra de las exigencias es que los candidatos «No hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección a ese cargo».

    Agrega que los postulantes tampoco deben ser «Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes del día de la elección y no ser ministro de cualquier culto religioso que no haya renunciado al menos tres meses del día de la elección».

     Otras de las exigencias del reglamento es «No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referéndum, de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido realizado al margen de la Ley. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referéndum de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido convocado con apego a la Ley, entre otros».

    En su artículo cuarto, el reglamento señala que en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la publicación de la convocatoria los interesados deben presentar sus postulaciones ante la Secretaria de la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores.