Iniciativa: Tres organizaciones consultadas al respecto aseguraron que desconocen la creación de esta entidad, la cual está conformada por 40 mujeres y 40 varones
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La Paz / ANF y La Prensa.- Cuarenta ciudadanos representantes de diferentes organizaciones sociales juraron ayer al cargo de “representantes” del Consejo Nacional de Control Social, instancia encargada de fiscalizar las labores en los cuatro órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), pero el partido oficialista desconoce esta elección que no tiene aún una base legal.
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El presidente del Concejo Nacional de Control Social, Clemente Gutiérrez, informó que los “representantes” —como se los denominó— del control social tendrán a su cargo la aplicación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz y la fiscalización del manejo de la cosa pública. Gutiérrez fue dirigente del autodenominado Comité Cívico Interprovincial de La Paz afín al Gobierno y respaldó las movilizaciones de la Coordinadora Nacional para el Cambio.
“A partir de hoy, nosotros junto a las organizaciones nacionales y departamentales haremos un control eficaz a gobernadores, alcaldes y autoridades de los cuatro poderes. El control social ayudará a fiscalizar el manejo de fondos que no llegó a las regiones en salud, educación y otras áreas”.
Explicó que conformadas las organizaciones del control social a escala departamental, se presentará un proyecto de Ley Marco de Control Social a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que normará sus funciones.
“Tenemos listo el proyecto de ley y en los siguientes días será entregado a la Asamblea Legislativa para su tratamiento. Vamos a trabajar en los ministerios, viceministerios y todas las reparticiones del Estado para controlar que cumplan una misión efectiva para la sociedad en su conjunto”.
Informó que la designación de estos “representantes” del control social surgió en cada una de las organizaciones sociales respetando la paridad de género, es decir 20 mujeres y 20 varones.
La posesión del primer Consejo de Control Social, según explicó Gutiérrez, se sustenta en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política que da la facultad a la sociedad civil de organizarse y participar en el control social de los cuatro poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Por su parte, el dirigente del Comité Cívico Popular, Santiago Sauciri, dijo que no conoce la conformación de esta organización, al igual que Rafael Quispe, un dirigente de la Conamaq.
Lo que dice la CPE sobre control social
La organización puede funcionar sobre la base de una ley que llevará el mismo nombre.
Artículo 241.
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Artículo 242.
La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y
procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
10. Apoyar al Órgano Electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.