Análisis. La Ley del Régimen Electoral regula el ejercicio de la democracia intercultural. Sube el número de los vocales para dar lugar a los indígenas. La norma crea dos servicios y una unidad de fiscalización. Las encuestadoras bajo control.
Periódico OPINION
Ley electoral a medida del MAS y vulnera libertad
Leslie Lafuente López
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La Ley del Régimen Electoral “regula el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la representativa y comunitaria en el Estado Plurinacional”. Sin embargo, algunos de sus artículos son cuestionados por analistas que afirman que fueron hechos a medida del partido de Gobierno para permanecer en el poder.
Referendos, revocatorios y elecciones para casi todo tipo de autoridad en Bolivia establece la Ley de Régimen Electoral, que en sus 266 artículos, además introduce restricciones a los partidos políticos, encuestadoras y a los medios de comunicación.
Según el analista político Carlos Cordero, si bien la norma introduce cambios, la misma está hecha a medida del Gobierno de Evo Morales, toda vez que existen elementos que le permiten asegurar su permanencia en el poder más allá de 2015, cuando se convoque a nuevas elecciones nacionales.
Asimismo, asegura que la ley tiende a neutralizar a los opositores del Movimiento Al Socialismo (MAS), con una serie de restricciones para hacer campaña y propaganda política. “Es una norma flexible para algunos y dura para otros, hecho que es reprochable”, apunta.
La Ley de Régimen Electoral es la tercera de las cinco normas orgánicas que la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó para la implementación de la nueva Constitución Política del Estado.
CAMBIOS
Para la analista política María Teresa Zegada, una de las innovaciones en la nueva norma es el revocatorio para todos los niveles de Gobierno y, los requisitos que tiene para evitar que sea utilizado de manera discrecional.
Revocar a una autoridad nacional, departamental o municipal no será sencillo porque requerirá de un porcentaje elevado de firmas y huellas dactilares de los electores. Para revocar, por ejemplo, a una autoridad nacional se necesitarán las firmas del 25% de los inscritos en el padrón electoral, porcentaje que debe, además, incluir al menos el 20% del padrón de cada departamento.
“Todo esto es un candado extremo y demasiado complejo para poder aplicarlo en el país, sin embargo me parece algo razonable”, afirma.
Asimismo, comparte la disposición de la norma que excluye los referendos sobre la unidad e integración del Estado, impuestos, seguridad interna y externa; leyes orgánicas y leyes marco, sedes de los órganos, entre otros previstos en el artículo 14.
“Los temas de seguridad del Estado deben ser asumidos por el Ejecutivo y las leyes tratadas por los asambleístas. En resumen, se han marginado temas que eran necesarios de excluir”, apunta Zegada.
El ex vocal Jorge Lazarte coincide con la analista, pues considera que estas limitaciones van a evitar “un diluvio” de referendos nacionales, departamentales y municipales.
El presidente del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Antonio Costas, discrepa con Zegada y afirma que “ahora los referendos van a estar admitidos a través de las convocatorias que se puedan hacer en determinado tiempo y, eso es un retraso en lo que corresponde a la libertad ciudadana”.
Expresa que los asambleístas, que aprobaron la norma, recogieron parcialmente las propuestas de la OEP y dejaron de lado aspectos importantes que ayudaban a ser una ley más equilibrada.
Distribución de escaños: todo un problema
El tema más álgido y “cuestionable” de la nueva ley es la distribución de escaños, que, según María Teresa Zegada, fue mal tratada.
Asegura que urge replantear la asignación, porque el censo de 2011 arrojará mayor número de escaños para Santa Cruz en desmedro de otros.
A todo este problema se suma el pedido de los indígenas, que exigen 18 escaños y no siete.
Similar opinión tiene el analista Carlos Cordero. Una de las alternativas que encuentra es modificar el número de asambleístas, que la Constitución actual sólo prevé 130.
Asimismo, Zegada halla un desequilibrio en el número de diputados plurinominales y uninominales. “En la Ley del Régimen se tiene 53 circunscripciones plurinominales, 70 uninominales y 7 escaños de circunscripciones especiales, que por sus características también podrían ser uninominales”, indica.
Otro punto cuestionado es la metodología que se aplica para la asignación de escaños a los plurinominales, que a decir de Cordero, va en desmedro de las minorías, al haberse eliminado el principio de proporcionalidad.
Por otra parte, la norma indica que el candidato que alcance más del 50% de los votos válidos será el ganador, o también aquel que obtenga el 40%, pero que tenga una diferencia de 10% en relación a la segunda candidatura política.
Análisis
“El revocatorio va permitir mayor responsabilidad de las autoridades”
Teresa Zegada / Analista Política
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY
Artículo 39
– La Consulta Previa es un mecanismo constitucional para la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras y explotación de recursos.
– 25% de los ciudadanos inscritos en el Padrón se requiere para pedir un referendo departamental y, al menos 20% de cada provincia.
– En una sola ocasión durante el periodo constitucional, las autoridades electas podrán ser revocadas, previo un referendo que será convocado por la OEP.
Los requisitos son más exigentes para postulantes al Tribunal Supremo Electoral
Sube el número de los vocales para dar lugar a los indígenas
LESLIE LAFUENTE/ JHENNY NAVA
La Ley del Órgano Electoral Plurinacional, una de las primeras cinco leyes orgánicas aprobadas para la aplicación de la nueva Constitución Política del Estado, abre espacios a los indígenas al asignar dos vocalías para la conformación del Tribunal Supremo Electoral, que tendrá siete miembros.
El derogado Código Electoral establecía sólo cinco vocales para la directiva de la ex Corte Nacional Electoral (CNE) y no contemplaba ningún espacio para los indígenas.
La nueva norma, promulgada el 16 de junio, también eleva los años de mandato de cuatro a seis. Sin embargo, a diferencia del Código, elimina la reelección.
A decir del ex vocal de la CNE Jorge Lazarte con la elección de dos vocales de origen indígena y la designación de uno por parte del Presidente, como establecen los artículos 12 y 13 de la norma, favorece al partido de Gobierno, más aún cuando éste tiene dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional, que será la encargada de elegir a seis vocales.
“Los mecanismos de elección de la ley no garantizan de ninguna manera la idoneidad de los vocales y pondrá en cuestión la independencia del Órgano Electoral”, afirma.
Similar opinión tiene el analista Carlos Cordero, para quien la norma “deja una sombra de dudas sobre la transparencia e idoneidad en el desempeño de los vocales, que tendrán la responsabilidad de llevar a cabo los procesos electorales de 2015”.
Asimismo, se atreve a vaticinar que el próximo Tribunal Supremo Electoral estará compuesto por simpatizantes y militantes del Movimiento Al Socialismo (MAS).
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores, Eduardo Maldonado, rechaza los análisis de Cordero y Lazarte, asegurando transparencia en la elección de vocales. Aclara que uno de los requisitos para la elección, previsto en el artículo 14, es que los candidatos no tengan militancia política ni hayan sido dirigentes de una organización política en los cinco años anteriores a la fecha de designación.
MÁS REQUISITOS
La Ley del Órgano Electoral Plurinacional, con la que nace el Cuarto Poder del Estado, ajusta los requisitos para los postulantes al Tribunal Supremo Electoral. Entre ellos exige hablar dos idiomas oficiales indispensablemente, además de tener un título profesional con una antigüedad no menor a 5 años.
Según Cordero, la condición de hablar dos idiomas sólo se aplicaría a algunos cargos, pese a estar incluida en la Constitución Política del Estado.
“En el Órgano Electoral Plurinacional se introduce una regla de la ley del embudo, porque los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Estado están exentos de esta exigencia”.
Por su lado, el presidente del Órgano Electoral, Antonio Costas, afirma que la ley no reconoce la libertad ciudadana para postularse y, cuestiona la reglamentación para su convocatoria.
En tanto Maldonado reconoce que los requisitos son más duros, por lo que en el artículo 15 referido a causales de inelegibilidad se prevé que no podrá ser candidato al Tribunal quien haya convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo que haya realizado fuera de la ley. Esto significa que aquellas personas que impulsaron los referendos de aprobación del estatuto autonómico y de aquellas otras que lo regularon en Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, cuestionados por el Gobierno, no podrán postularse a las seis vocalías que elegirá y designará la Asamblea Plurinacional.
Sólo cinco vocales para Cochabamba
El Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba tendrá cinco vocales, dos menos de lo dispuesto en el Código Electoral derogado.
Similar situación ocurrirá con Santa Cruz y La Paz, que la antigua norma les otorgaba diez vocales.
El artículo 32 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional indica: “Los Tribunales Electorales Departamentales estarán integrados por cinco (5) vocales, de los cuales al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento.
Del total de vocales de cada Tribunal al menos dos (2) serán mujeres”.
LA SELECCIÓN
La norma faculta a las Asambleas Departamentales a seleccionar, por dos tercios de voto, una terna para cada uno de los cuatro cargos, garantizando la equidad de género y pluriculturalidad.
Las ternas seleccionadas serán remitidas a la Cámara de Diputados, instancia que designará a las nuevas autoridades electorales.
La ley, al igual que para la designación de vocales del Tribunal Electoral Nacional, dispone en el ámbito departamental la designación de un vocal por parte del Presidente del Estado, lo que significa que el Gobierno tendrá nueve vocales en todos los departamentos.
Esta situación es criticada por asambleístas de la oposición que afirman haber presentado al Legislativo la propuesta de eliminar las designaciones hechas por el Presidente.
Si bien el derogado Código Electoral incluía la representación presidencial, los asambleístas dicen que era momento de eliminar para que el Órgano esté libre de cualquier injerencia política del Gobierno de turno.
Esta posición es compartida por el analista Carlos Cordero, quien ratifica sus observaciones a la ley.
LOS DATOS DE LA ENTIDAD ELECTORAL
Las cinco leyes fundamentales
Para su aplicación la Constitución Política del Estado requiere de la aprobación de cinco leyes orgánicas: Ley del Órgano Electoral, del Régimen Electoral, Tribunal Constitucional, Órgano Judicial y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
La Ley Electoral es una de las primeras
La ley norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.
El Tribunal Supremo preside el Órgano
El Órgano Electoral está compuesto por: El Tribunal Supremo Electoral; los Tribunales Electorales Departamentales; los Juzgados Electorales; los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales.
3 vocalías exclusivas para las mujeres
Según el artículo 12 referido a la composición y período de funciones, al menos tres mujeres deberán ser electas para formar parte del Tribunal Supremo Electoral.
El período para ellas y el resto de los cuatro vocales es de seis años, sin posibilidad a la reelección.
La norma crea dos servicios y una unidad de fiscalización
Primero
La Ley de Órgano Electoral, promulgada el 16 de junio de 2010, crea el Servicio de Registro Cívico (SERECI) como entidad pública bajo dependencia del Tribunal Supremo Electoral, para la organización y administración del registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. La norma afirma que todos los bienes y activos del Registro Civil y del Padrón Biométrico serán transferidos a la nueva entidad. Del mismo modo los Recursos Humanos serán contratados, según la nueva estructura establecida para el Servicio del Registro Cívico.
Entre sus funciones está el registrar en el Padrón Electoral a los bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de 18 años; registrar a los ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el ejercicio del voto en elecciones municipales. El Servicio de Registro Cívico sustituye al Servicio Nacional del Registro Civil, que estaba contemplado en el artículo 60 de la derogada Ley 1984, más conocida como Código Electoral.
Segundo
La norma también crea el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), que estará bajo la dependencia del Tribunal Supremo Electoral, con el propósito de promover la democracia intercultural en el país.
Entre sus funciones está el diseñar y ejercer estrategias, planes, programas y proyectos de educación ciudadana, en el ejercicio de la democracia directa y participativa, la representativa y comunitaria; el control social y el registro cívico.
Asimismo, está el diseñar y ejecutar programas de investigación y análisis intercultural; brindar un servicio de información pública sobre el ejercicio de la democracia.
Entre otras funciones está el difundir series editoriales del Tribunal Supremo Electoral y otros materiales de información, además de brindar información pública sobre el ejercicio de la democracia.
Sobre el presupuesto, el Tribunal Supremo será quien asigne anualmente.
En el artículo 84, sobre el reglamento, se indica que la estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos del SIFDE serán determinados en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Tercero
La ley del Órgano Electoral Plurinacional en su artículo 85 dispone la creación de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF). Esta unidad es parte del Tribunal Supremo Electoral para la regulación, fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; para efectos de transparencia y rendición de cuentas documentada en coordinación con la Contraloría General del Estado.
La información generada por la Unidad Técnica de Fiscalización, según la norma, es pública y será difundida periódicamente por el Tribunal Supremo Electoral.
El artículo 86 de la ley, con referencia a la reglamentación, señala que la estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización serán determinados en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Antes de la UTF existía una dirección de fiscalización de los recursos que disponían los partidos políticos para sus campañas.
La depuración reaparece en la Ley del Órgano Electoral
Los ciudadanos que no hayan emitido su voto, de forma consecutiva en dos procesos electorales, referendos o revocatorias de alcance nacional, departamental, regional o municipal serán inhabilitados para participar de nuevos comicios electorales, según dispone el artículo 77 de la nueva norma electoral.
Con esto, la depuración de electores se mantiene vigente y se extiende a aquellos jurados electorales que no hayan cumplido con su obligación en un proceso.
Según el analista Carlos Cordero ésta es una buena medida porque sirve para motivar para que todos los ciudadanos participen de los comicios electorales.
“Esta disposición obligará a algunos grupos recalcitrantes a involucrarse en la política”, indica Cordero al indicar que la norma otorga cierta responsabilidad a los ciudadanos.
Destaca, sin embargo, el elevado índice de participación ciudadana en los últimos comicios tanto el 6 de diciembre de 2009, cuando se eligieron al Presidente, gobernadores y asambleístas plurinacionales, como el 4 de abril, elección de alcaldes, concejales y asambleístas departamentales.
LISTAS
Según la norma, “para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato, el Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio de Registro Cívico, elaborará la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, por cada mesa de sufragio”.
Asimismo, aclara que los mecanismos de habilitación e inhabilitación serán establecidos mediante reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.
Los votantes en edad de votar, según la ley, están registrados en el Sistema del Padrón Biométrico.
También se dispone que la información estadística del Padrón Biométrico es pública y las organizaciones políticas podrán solicitar una copia digital del Servicio de Registro Cívico.
“La Ley del Órgano Electoral lo que hace es preservar la participación ciudadana en la elección de sus autoridades y la democracia”.
Carlos Cordero / Analista polÍtico
Apuntes
– Uno de los siete vocales del Tribunal Supremo será designado por el Presidente, mientras que los restantes seis los elegirá la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de voto.
Asimismo, el mandatario designará un vocal para cada Tribunal Departamental. El Código Electoral derogado preveía también que el Presidente designe por decreto a un vocal para la CNE y uno para cada corte departamental.
– Dos idiomas deberán hablar los candidatos a vocal del Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 207 y 234 de la Constitución Política del Estado. La ley en su artículo 14 también prevé que los postulantes deberán renunciar de manera expresa y pública a la membresía de cualquier logia y, a su condición de dirigente o ejecutivo de una institución empresarial, cívica o cooperativa.
– Las personas que hayan convocado, organizado dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley están imposibilitadas de postularse al cargo de vocal del Tribunal Supremo Electoral. También están excluidas quienes hayan impedido o rehusado administrar un proceso electoral.
– Una de las atribuciones del Tribunal Supremo es monitorear la información, la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en medios de comunicación masiva de alcance nacional, durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados. Asimismo, regula y fiscaliza la elaboración de encuestas.
– Para la designación de vocales del Tribunal Supremo se aprobó el reglamento.
Los postulantes tienen hasta el 20 de julio para presentar su documentación, de acuerdo a los requisitos que demanda la ley.
– Seis Leyes y decretos fueron derogados por la nueva norma: el Código Electoral, aprobada mediante Ley Nº 1984; la Ley Nº 4021 sobre el Régimen Electoral Transitorio; la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos; la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas; el Artículo 1537 del Código Civil Boliviano, Decreto Ley 12760, y la Ley de Registro Civil de 26 de noviembre de 1898.
– 2/3 de votos se requiere para la designación y selección de vocales tanto para el Tribunal Supremo Electoral como para las departamentales.
La Asamblea Legislativa selecciona y elige a los vocales del Tribunal Supremo. En los departamentos la tarea, sólo de selección, es de la Asamblea Departamental, cuyos nombres los eleva a la Cámara de Diputados, que es quien designa entre las ternas remitidas.
Ley de Partido Políticos desaparece y deja vacíos
El ex vocal de la Corte Nacional Electoral Jorge Lazarte cuestiona la desaparición de la Ley de Partidos y de la norma de Agrupaciones Ciudadanas.
“Es tan impreciso el tema de la Ley de Partidos Políticos. La norma no indica qué artículos específicamente habrían sido derogados”, cuestiona por su lado el analista Carlos Cordero al indicar que debió sustituirse con otra.
LA VOZ DE LOS ASAMBLEÍSTAS
Mauricio Muñoz Asambleísta PPb-CN
Lamentablemente esta ley adolece de las mismas carencias del anterior Código Electoral y de otras leyes.
Lo que busca esta norma es una acumulación de poder.
La tendencia del nuevo Tribunal Supremo Electoral está direccionada a que se pueda introducir y colocar personas afines a la ideología del Gobierno. En ese sentido se violentan muchos avances democráticos que teníamos en el pasado. Se está tratando de articular el manejo de este ente en beneficio de un partido y no de toda la sociedad como debería ser.
Norma Piérola Asambleísta PPB-CN
Esta norma tiene por objeto normar las funciones del Órgano Supremo Electoral, designar competencias y atribuciones, pero vulnera algunos procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado. No estoy de acuerdo en que se le haya dado atribuciones a este ente para que sea juez y parte porque a partir de esta norma también podrá juzgar delitos.
Asimismo, está la designación de un vocal por parte del Presidente y, de dos indígenas es una facilidad que le da al oficialismo para tener mayoría en este poder.
Josá Raúl Alborta Asambleísta MAS
Una de las bases fundamentales de esta ley es apuntar a la participación de todos los sectores del país y tratar de que estos tengan una educación e información clara y transparente de lo que hace este organismo. Además de cierta forma se ha despolitizado el Órgano Electoral, ya que anteriormente respondía a intereses de algunos sectores políticos. Ahora la conformación de este ente será un poco más razonable con la participación indígena, porque era necesario que estos sectores también tengan representación.
Las encuestadoras bajo control
La ley prevé sanciones para empresas y medios que no expliquen la metodología aplicada para la encuesta
jhenny nava/ LESLIE LAFUENTE. opinion.com.bo
Los estudios de opinión pública en época electoral tendrán un estricto control del Tribunal Electoral nacional y departamental. Las empresas encuestadoras tendrán que ser habilitadas y su sistema de trabajo se ajustará a criterios técnicos y metodológicos determinados por un reglamento específico.
La Ley de Régimen Electoral prevé sanciones para las que no cumplan las disposiciones. Exige el registro obligatorio de cualquier institución e inclusive medios de comunicación que pretendan realizar los sondeos preelectorales.
Asimismo, prohibe la difusión de encuestas anónimas y que hayan sido financiadas o realizadas por organizaciones políticas, entidades estatales, entre otras.
La norma es dura, afirma el analista Carlos Cordero, quien insiste que la Ley de Régimen Electoral restringe el rol de los medios, limita los derechos de la sociedad y, es discrecional con el Estado.
Por su lado, la cientista política María Teresa Zegada afirma que la norma responde a la necesidad de reglamentar el accionar de las empresas encuestadoras, “porque en los últimos procesos electorales vimos un uso indiscriminado de las encuestas en las campañas electorales, que incluso fueron usadas por algunos partidos para mejorar su votación”.
Asimismo, indica que aparecían en los medios de comunicación una especie de solicitadas con nombre de una empresa totalmente desconocida, cuyos datos favorecían a algunos candidatos.
Con la nueva norma, ahora los medios están prohibidos de realizar esas publicaciones bajo sanción de ser inhabilitadas para difundir estudios en lo que reste del proceso en curso y los comicios siguientes, además de una multa económica.
NUEVO HORARIO
Hasta las elecciones del pasado 4 de abril, las encuestadoras y los medios podían difundir resultados de conteo rápido a partir de las 18:00 horas, 120 minutos después del cierre de las mesas electorales. Sin embargo, la nueva ley define que el horario de difusión de estos resultados será a partir de las 20:00 horas y, deberá llevar un mensaje que diga “Resultados no oficiales”.
Zegada y Cordero consideran un exceso el cambio de horarios.
Las encuestas preelectorales comenzarán a realizarse al día siguiente de la publicación del calendario electoral y, su difusión estará permitida hasta un domingo anterior a las elecciones y no 72 horas como se establecía en el Código Electoral.
PROPAGANDA
“Espacio solicitado” es la frase que desde ahora deben llevar todas las propagandas políticas en el período de campaña electoral, además de los colores de su organización
para ser identificados.
La propaganda electoral en medios de comunicación reduce su emisión de 60 a 30 días.
Al igual que las empresa encargadas de la elaboración de encuestas, los medios de comunicación deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral al día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta 45 días antes de la jornada de votación.
LIMITES A MEDIOS
Los medios audiovisuales tienen un limite de emisión de propaganda de 10 minutos diarios por cada agrupación política y dos páginas en medios impresos.
Los actos públicos de proclamación, que no tenía tiempo regulado, se difundirán por el lapso máximo de dos horas en canales de televisión.
La propaganda relacionada con actividades oficiales de los Gobiernos nacional, departamental y municipal también está regulada, pues no podrá ser difundida en los últimos 30 días antes de la elección.
Las restricciones también se extienden a las nuevas formas de comunicación masiva como el internet y los mensajes de texto por celular.
Según el analista Carlos Cordero estas son restricciones a las libertades ciudadanas y, cuestiona la falta de reglas claras para el Gobierno.
A pesar de que la ley prohíbe la utilización de símbolos patrios o religiosos no dice nada acerca de la utilización de la imagen del Presidente que en las últimas campañas fue muy vista.
La norma tampoco especifica las reglas para los medios estatales, que este Gobierno utilizó notoriamente en las campañas electorales en favor de sus candidatos.
Rendición de cuentas al OEP
El artículo 266 de la Ley del Régimen Electoral establece que los medios de comunicación registrados y habilitados para difundir propaganda electoral están obligados a rendir cuentas al Órgano Electoral.
El procedimiento debe hacerse con carácter de declaración jurada y en un plazo máximo de 60 días después de la elección. Se presentará una relación pormenorizada y documentada de los ingresos percibidos por propaganda electoral. También debe especificar los tiempos y espacios utilizados, sus horarios y las tarifas cobradas a políticos.
Según Carlos Cordero, es un control cruzado a los medios y partidos de un dinero que no es entregado por el Estado.
LOS DATOS DE LA LEY
Prohíben uso de símbolos religiosos
El artículo 119, inciso g, restringe el uso de símbolos y o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo. También está prohibido el uso de símbolos patrios.
Alejan a candidatos de los medios
Según la norma, ningún candidato desde el momento de su incripción en la OEP podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación bajo pena de inhabilitación.
Esto significa que aquellos comunicadores que postulen a un cargo político deberán dejar inmediatamente la labor en los medios.
Las multas se pagan con intercambio
Los medios que infrinjan las normas referidas a la propaganda electoral serán sancionadas con multas, que podrán pagarse con espacios publicitarios otorgados al OEP para difusión de programas o campañas de educación ciudadana, información electoral y desarrollo institucional, mediante un acuerdo escrito con la autoridad electoral.
Destitución a empleados públicos
Los servidores públicos que hagan uso de bienes y recursos del Estado o prohiban la realización de actos públicos de campaña electoral serán destituidos.
45 Días antes exigen registro de medios
Todos los medios que deseen difundir propaganda electoral están obligados a registrarse en la OEP.
Esta norma ya estaba incluida en el derogado Código Electoral, que además disponía la entrega de tarifas.
Partidos deben declarar sus gastos
El articulo 266 afirma que las organizaciones políticas o alianzan que realicen propaganda electoral están obligadas a presentar ante el Órgano Electoral, con carácter de declaración jurada y dentro de los 60 días posteriores a los comicios, la relación pormenorizada y documentada de las fuentes de financiamiento y gastos realizados.