Con la aprobación del paquete de cinco leyes orgánicas (ley del Órgano Electoral Plurinacional, la del Régimen Electoral, del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional, y la ley marco de autonomías y descentralización), el gobierno ha cerrado el círculo abierto con la Asamblea Constituyente (AC) pasando del control del gobierno al control de la “totalidad” poder, objetivo político anunciado el 2006. Pero con ello dejó también pasar la última oportunidad histórica de reconciliarse con la otra parte del país, una vez que la Constitución Política del Estado (CPE) es su Constitución. La nueva lógica de poder volvió a imponerse y el “nuevo bloque de poder”, es decir la “nomenklatura andina”, puede ya implementar el “otro” derecho contenido en la CPE y ejercer “legalmente” todo el poder, como ningún gobierno lo había logrado desde la fundación de la República en 1825. Ahora el poder es más poder, pero ¿ por cuánto tiempo?
1.- La forma cómo se han aprobado estas leyes recuerda mucho a la Asamblea Constituyente (AC) del 2006-2007. Proyectos impuestos desde el gobierno pero negados reiteradamente en su origen exógenos ; distintas versiones que se manejan discrecionalmente ; violaciones reglamentarias ; ausencia de debate y aprobación por automatismo. Sesiones maratónicas y lecturas veloces ante parlamentarios somnolientos que levantan la mano y votan por reflejo. Pero hay una diferencia decisiva entre ambos momentos . Esta vez no se hizo uso de la fuerza y la violencia física porque el gobierno tiene dos tercios en la Asamblea Legislativa (AL)¨; cuenta con un reglamento que fija tiempos máximos de discusión, y dispone del mecanismo de la “suficiente discusión” cada vez que la oposición hacía uso de la palabra. Con estos instrumentos a la mano, los llamados gubernamentales a la “apertura, la tolerancia, el diálogo, la concertación” fueron sólo operaciones mediáticas, destinadas a disimular su voluntad de imposición.
En cuanto al contenido puede decirse que una buena parte de esas leyes recogen lo que ya contenían las leyes “neoliberales” precedentes. La “revolución democrática y cultural ” consistió en pocos cambios pero muy importantes tanto en las reglas de organización del sistema jurídico como en las reglas de designación de sus operadores. En primer término nos referiremos a las cuatro primeras leyes, que forman un bloque, y luego a la ley del Tribunal Constitucional.
2.- El gran primer eje de las nuevas reglas del sistema jurídico traducen el carácter “plurinacional” del texto constitucional en condiciones en que ahora el gobierno parece estar dándose cuenta que la CPE contiene excesos e inconsistencias . Lo “plurinacional” en la leyes del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y del Régimen Electoral, es la llamada “democracia comunitaria”, uno de los tres “modelos” de “democracia”, cada uno con sus propios principios y valores. Según ello, el sistema electoral en Bolivia ya no descansa en los principios universales del sufragio como el voto secreto, individual y libre, que sólo valen para la democracia “representativa”, mientras que la “democracia comunitaria” tiene la vía libre para el voto colectivo, vigilado y público . En este sentido puede decirse que la jurisdicción del órgano electoral nacional terminará allí donde empieza la “democracia comunitaria”. Es la segmentación electoral de un país como si fueran varios. El aparente vínculo mediante una cuarta democracia “intercultural” es pura retórica.
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3.- Lo “plurinacional” es también “las circunscripciones especiales indígenas”, cuyo número el gobierno se había comprometido a revisar a cambio de que los indígenas no perturben las elecciones de diciembre del 2009. Sin embargo el gobierno optó por mantener el porcentaje para ahorrarse un conflicto inevitable con los departamentos de dar a unos lo que otros perderían, y tuvo que enfrentar a su base indígena de las zonas bajas, numéricamente una minoría en comparación a los pueblos indígenas del occidente, más próximos al gobierno. El diferimiento del tema a un próximo censo nacional (que probablemente será muy controvertido por la formulación de las preguntas de autoidentificación cultural) pone en cuestión la naturaleza cualitativa “especial” de las circunscripciones y eleva el riesgo de que por población estos grupos indígenas tengan aún menos escaños .
Estos grupos indígenas, descubrieron con cierto dolor que sólo estaban en la Constitución, y no en el poder, como les habían hecho creer hasta antes de las elecciones de diciembre. Emprendieron entonces, como en otras épocas, una marcha nacional exigiendo que se cumpla la Constitución, lo que puso en aprietos al gobierno “indígena”. La respuesta del poder fue descalificarlos por supuesta injerencia de las agencias del “imperio” en su movilización “desestabilizadora”; los estigmatizó de ser “discriminadores” de la mayoría del país por demandar más escaños, y de alentar “minirepubliquetas” por pedir constituir sus “autogobiernos territoriales”. Estos grupos indígenas han sido una de las víctimas sacrificadas a las necesidades del nuevo poder que los abandonó en plena marcha, aprobando sin ellos la ley de autonomías. De todos modos, los mínimos en población para constituir las autonomías indígenas fijados en la ley van a potenciar el mismo riesgo.
4.- Lo “plurinacional” en la ley del Órgano Judicial(OJ) es la llamada justicia comunitaria o “jurisdicción indígena” con “igual jerarquía” que la justicia ordinaria, y con decisiones vinculantes para todas las autoridades públicas del país. La ley fue aprobada en un contexto de alta sensibilidad pública por los linchamientos y el crecimiento correlativo de acciones expeditas con la constitucionalización de la “jurisdicción indígena” . El gobierno afectado por el descontrol intentó limpiar su propia imagen asegurando que estas acciones no forman parte de la justicia comunitaria contra los propios comunarios actuantes que dicen lo contrario. La redacción de la ley se limita repetir que la justicia indígena “respeta” la vida, declaración a todas luces insuficiente para controlar las patologías de la justicia comunitaria.
5.- El otro eje decisivo de este nuevo entramado jurídico es el conjunto de mecanismos de designación de las más altas autoridades del sistema judicial . La idea de elegir por voto universal a los altos magistrados del Tribunal Supremo de justicia (TSJ) es por sí misma extravagante que a ningún otro país se le ha ocurrido apelar para dar confiabilidad a su sistema de justicia. Al contrario, puede producir peores resultados por un gobierno que no cree en la imparcialidad de la justicia, en la que sólo puede confiar si la controla.
También será inédito el proceso electoral en el que los candidatos no podrán hablar, los medios no decir nada de ellos, ni los ciudadanos opinar en ningún sentido, bajo pena de sanciones penales. Un proceso electoral mudo, sin libertad para opinar, es exactamente la antítesis de cualquier proceso electoral en el mundo. De todos modos, a pesar del silencio impuesto, la población estará enterada de la inclinación o padrinazgo político de los candidatos. El gobierno piensa hacer ganar a sus candidatos con la mayoría electoral con que cuenta en el país. Esta aventura, que se extenderá al Tribunal Constitucional, es presentada sin falsa modestia como un aporte del “nuevo derecho plurinacional” al constitucionalismo mundial .
En el caso de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que tiene también facultades jurisdiccionales, el gobierno tendrá a su disposición otros mecanismos pero con el mismo fin. De un lado, este Tribunal estará “sujeto” al “control social” ante el cual rendirá cuentas de sus actos. Además el control social tendrá facultades legales de hacer denuncias, pedir procesos por irregularidades en las que eventualmente se incurra en el proceso electoral, o que considere conveniente, como se lee en texto constitucional. Es el “control social” por encima del “cuarto poder” del Estado.
En cuanto a los candidatos a vocales estos serán primeramente depurados por el “control social” con derecho a “apoyar o rechazar” las candidaturas- es decir, una suerte de poder de veto. Las listas así aprobadas serán remitidas a la AL donde el gobierno tiene la mayoría suficiente para decidir a quienes vota. Si a estos mecanismos sumamos otros como la facultad del Presidente de designar a su representante en el TSE, y la obligación de que los siete dos vocales deban ser representantes indígenas, que ciertamente serán afines al gobierno, entonces el resultado es anticipable (De todos modos se ha diferido la aplicación del “control social” porque aún la ley respectiva no ha sido aprobada, y no hay tiempo para hacerlo teniendo en cuenta que las elecciones para los altos magistrados deben realizarse a fin de año . Por ahora las candidaturas serán directamente seleccionadas por la AL y votadas con los dos tercios del gobierno).
6.- Con todos estos medios, el gobierno se asegurará el control del órgano electoral que administrará los procesos electorales; de los magistrados del máximo tribunal de justicia, que juzgará a las más altas autoridades políticas del país; de los miembros de la magistratura, que designarán a los jueces del país y encargados entre otras competencias de procesar por delitos de corrupción; y de los que desde el tribunal agroambiental tomarán decisiones acerca de los títulos ejecutoriales vinculados con la propiedad de la tierra y el territorio, y el uso de los recursos naturales, tan sensibles en el país. Así desaparecerá en los hechos, por aplicación de las nuevas reglas, la independencia del poder judicial y del poder electoral.
7.- Para completar la cadena, todo este nuevo andamiaje jurídico necesitaba el último y decisivo eslabón, que es la jurisdicción constitucional. Si existe alguna institución que por sí misma califica al Estado como Estado de derecho es el Tribunal Constitucional . Según la CPE “plurinacional” el TCP tiene por función definir la constitucionalidad de las decisiones, resoluciones administrativas, impuestos, leyes o normas aprobadas por los otros órganos del Estado o de gobierno. Es decir, evitar la arbitrariedad del poder.
Pero ,sobre todo, el TCP es la garantía última de la plétora de derechos fundamentales y ciudadanos reconocidos constitucionalmente . Los recursos de amparo, de libertad, de privacidad, y otros terminarán en el TCP, luego de pasar por todas las otras instancias judiciales previas. Como se sabe, el ciudadano común sólo puede vivir tranquilo si tiene la certeza de que sus derechos serán debidamente protegidos . La cuestión es que los mecanismos de elección de los magistrados del TCP -que será idéntico a la elección de los magistrados del TSJ – comprometerán la independencia de este órgano tan importante, dos de cuyos miembros de siete serán “plurinacionales”. Así este TCP podrá constitucionalizar decisiones gubernamentales, aún aquellas que sean inconstitucionales.
8.- La ley de autonomías tiene otro carácter, pues su objeto es regular la redistribución de poder desde el poder central. Esta ley es el verdadero rompe cabezas por la multiplicidad de autonomías imaginadas por el gobierno para neutralizar la autonomía departamental del oriente, que no pudo impedirla a pesar de su convocatoria a votar en contra el mes de julio del 2006.
Este nuevo régimen de autonomías así concebido está alentando el potencial “centrífugo” del país, como lo reconoció recientemente el Ministro del área. Por ello necesitaba de la oposición, a la que no respeta, para co-responzabilizarla de las consecuencias indeseables, pero sin ceder en lo que el gobierno consideró vital para sus intereses. El acuerdo fracasó porque el gobierno se hizo irreductible en su exigencia de que toda autoridad electa pudiera ser suspendida con sólo requerimiento fiscal, siempre del lado del poder, sin necesidad de juez, ni menos esperar la sentencia ejecutoriada, como dispone la Constitución. Con este mecanismo legal el gobierno pretende deshacerse de las autoridades autonómicas de oposición, como ya empezó a hacerlo con el auxilio de una ley transitoria.
El nudo político de fondo del régimen autonómico es el conflicto entre la pulsión centralista-jacobina del gobierno y el autonomismo avanzado de los departamentos del oriente. Esta pulsión estuvo detrás de la convocatoria del gobierno para votar contra la autonomía. Esta pulsión, que rima muy bien con Estado “unitario”, le hizo olvidar al gobierno que todo el nuevo régimen de autonomías, con sus autogobiernos, facultades legislativas, ejecutivas y reglamentarias- y en el caso de las autonomías indígenas, con administraciones propias de justicia, culturas, idiomas y usos y costumbres- ya no encajan en un Estado unitario, que el gobierno alega defender contra el “separatismo” y el “federalismo. Sin embargo, el nuevo régimen de autonomías es un proceso de federalización del país, que probablemente seguirá su curso, entre otras razones, y no sólo por impulso propio, porque el oriente- probablemente con buenas razones- no confía en el gobierno, y entiende que mejor estará defendido cuanto más lejos se encuentre del gobierno central( en la ley se ha incorporado disposiciones de control que han susceptibilizado a las gobernaciones de oposición dados los antecedentes existentes y la condición del nuevo régimen político). De todos modos, no deja de ser irónico que muchos de los que ahora son “unitaristas” recomendaban al país y con demasiada ligereza el modelo belga de organización estatal , que hoy hace aguas.
Por añadidura, los conflictos inevitables entre autonomías y entre estas con el Estado central, serán resueltos sin recurso ulterior por el TCP. La previsión de los mecanismos particulares de elección de los magistrados no ha sido ciertamente inocente.
9.- La primera conclusión de todo este proceso es que la ley no asegura por sí misma su cumplimiento. Lo que diferencia el constitucionalismo moderno de la mera existencia de un texto constitucional es que en el primer caso el poder judicial es independiente no sólo en la letra de la constitución sino en el espíritu de sus operadores, que es lo que más cuenta. No basta que los derechos estén inscritos en la constitución sino que su ejercicio esté garantizado materialmente. Lo que pueda haber de rescatable en las cinco leyes dependerá de la condición de los operadores de justicia.
La segunda es que con las cinco leyes orgánicas ha culminado el proceso de dilución del Estado de derecho. La consagración de un “otro” derecho corresponde a la “otra” democracia, que es la del poder convertido en derecho. Ya no es el poder de hecho, que se ejerce e impone desde las calles, sino de un poder que tiene su propia ley. Es la voluntad convertida en “derecho” de los que están en el poder y que por ello mismo y en principio ya no tendrán necesidad de usar de la fuerza para imponerse. El poder se ha hecho más poder con el poder de la ley. Bastará con reclamar que se cumpla la ley, su ley, para lograr sus propósitos. Y cuando haga uso de la fuerza ya no será la fáctica sino aquella ahora legalizada. Con la aprobación de la ley de TCP se ha cerrado el ciclo que se abrió con la Constituyente, que impuso por la fuerza y la violencia las reglas de juego del nuevo régimen político “plurinacional”. Ahora existen los medios legales para legalizar lo que según la legalidad democrática no lo sería.
Esto es, el “nuevo” derecho no es el derecho del Estado de derecho, que es el derecho efectivo contra los “derechos” de los que incurren en abuso del poder contra los derechos ciudadanos. De hoy en adelante podrá reemplazarse el poder del Estado de derecho por el “derecho” al poder del Estado “descolonizado” de los que ahora lo colonizan.
El régimen político “intercultural” se asienta en valores y principios propios, y ha establecido mecanismos legales y constitucionales para que la “nomenklatura andina” pase del control del gobierno al control “legal” de la “totalidad” del poder. El poder “total” es el sueño de aspirantes a déspotas pero es el deceso de la democracia. Si en el origen de la ley está la fuerza, como se martillaba en la Constituyente, y este principio vale para todos y para todo, entonces el gobierno debe saber a qué atenerse.
Este es el alto costo de los resultados de elecciones de diciembre, en las que una oposición a la deriva hizo todo para facilitarlos. Con todo, todo poder tiene su límite, y este límite es lo que la sociedad esté dispuesta a tolerar.