La Defensoría del Pueblo informó el martes que en la autopsia realizada al cadáver de David Olorio Apaza, quien falleció en circunstancias no esclarecidas en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, evidenciaron que el cuerpo presenta lesiones, pero aguardara los resultados de laboratorio que establecerá la causas de la muerte para elaborar un informe defensorial.
Rolando Villena /foto archivo Abi)
«El personal defensorial en el examen médico externo descrito y realizado por los expertos observaron diversas lesiones graves en varias partes de la humanidad de Olorio, consistentes en escoriaciones y hematomas profundos en las regiones occipital, frontal y parietal de la cabeza, en el cuello, torso, en las extremidades superiores e inferiores, lo que denotaría que la víctima fue objeto de violencia física», señala el informe defensorial.
Por instrucciones del Defensor del Pueblo, Rolando Villena, una comisión defensorial participó como observadora el viernes en la autopsia clínica realizada por el médico forense, Fernando Soliz y la perito Mabel Morales, con la presencia del fiscal de Materia de la ciudad de El Alto, Daniel Aguilar.
En la ocasión, se realizó un examen externo y luego se procedió a uno interno, extrayendo de diversos órganos muestras que serán sometidas a los análisis de laboratorio, remitiéndose los mismos al Instituto de Investigaciones Forense (IDIF).
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Se hizo conocer que en el transcurso de los próximos 10 días se tendrán los resultados para determinar «la causa exacta del fallecimiento de la víctima».
La institución defensora de Derechos Humanos consideró que la información que revelará el IDIF los próximos días será fundamental para determinar la existencia de los elementos constitutivos de tortura, expresados en la «Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes».
Advierte que «de corroborarse la existencia de actos intencionales que ocasionaron dolores o sufrimientos graves a una persona con la finalidad de obtener una confesión, información o castigar a la víctima por un acto determinado; la ejecución de las violaciones por parte de funcionarios públicos, personas que actúan a nombre o con aquiescencia del Estado; y que la víctima se encuentre en estado de indefensión, nos encontraríamos ante una violación de la prohibición de tortura establecida en la Constitución Política del Estado».
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo, señaló que en este caso, los familiares u otras instituciones no son los que están obligados a demostrar la existencia o no de violaciones al derecho a la integridad o la vida de la víctima; sino que tratándose de una obligación estatal de custodia y responsabilidad sobre un detenido que resultó muerto, es el Estado quien debe asumir la responsabilidad de llevar a cabo un proceso en el cual se investiguen los hechos señalados y que eventualmente se determinen responsabilidades.
La Defensoría del Pueblo precisó que, de acuerdo a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, «toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano», lo cual significa que quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones compatibles con su dignidad personal y donde el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. La Paz, 13 jul, ABI.