Proyecto de ley plantea retener regalías por incendios forestales

Propuesta: La medida se dirige contra las gobernaciones y los municipios con el mayor índice de focos de calor.

El anteproyecto de Ley de Emergencia Forestal propone retener los fondos de coparticipación de las patentes forestales y por desmontes a las gobernaciones y municipios que tengan los mayores índices de incendios, quemas y desbrozos no autorizados.

image



Fuego: bomberos intentan apagarlo, el 25 de agosto, en Punilla, Sucre

La propuesta está contenida en el parágrafo quinto del artículo 14 de la propuesta. Esa disposición se refiere a las sanciones por estos hechos ilegales y señala: “En el caso de municipios o gobernaciones con peor índice de incendios, quemas y desmontes no autorizados serán sancionados con la retención de los fondos de participación de patentes de aprovechamiento forestal y desmontes, proporcionales al costo de reforestación de las áreas afectadas. Dichos montos serán devueltos con la presentación y ejecución de un plan de reforestación y una campaña de prevención contra desmontes e incendios en el municipio”.

La propuesta es consecuencia del incremento de los incendios forestales que afectan a poblaciones rurales y urbanas, ecosistemas y biodiversidad. Sólo en este año se registraron 45.753 focos de calor, producto de chaqueos.

El proyectista, el diputado del MAS Silvestre Bonifaz, aseguró que el objetivo de la propuesta es la prevención, “para evitar los chaqueos que causan un impacto perjudicial para la salud y el medio ambiente”.

El proyecto será ajustado en los siguientes días y la próxima semana será sometido a tratamiento en la Comisión de Tierra y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

La propuesta fue cuestionada por la Gobernación de Santa Cruz y la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).

José Luis Parada, secretario de Economía y Hacienda de la Gobernación cruceña, indicó que la responsabilidad es compartida con la administración central y que no se puede dejar todo el problema a las instancias departamentales.

Por este concepto, Santa Cruz percibe anualmente alrededor de siete millones de bolivianos.

El secretario ejecutivo de la FAM, Ramiro Zuazo, opinó que no se puede afectar con medidas como ésta la autonomía municipal. “Nosotros tenemos una autonomía y tenemos que velar que los municipios no sean afectados”, dijo.

Silvestre explicó que entre los planteamientos de la norma que propone se cuenta el incremento de la multa por hectárea quemada —en la actualidad de entre cinco y 20 centavos de dólar— a diez dólares como mínimo. Además mencionó que “otra cosa es la reversión de tierras: aquellos lugares que fueron chaqueados deben ser sujetos a procesos de reversión”.

El anteproyecto también dispone que para la ganadería comercial deben incorporarse sistemas alternativos a la quema de pastizales para el rebrote y la eliminación de plagas, puesto que a los tres años de la puesta en vigencia de la ley se proscribirá el uso agrícola del fuego, bajo pena de reversión.

Se propone crear la Fuerza Operativa Conjunta Agroambiental (FOCA) para fortalecer los procedimientos de control y prevención de ilícitos agroambientales. Esta fuerza pública, de carácter civil, militar y policial, tendrá capacidad operativa permanente y recibirá financiamiento del Tesoro General del Estado.

Delitos e infracciones

Artículo 11. (Tipificación de delitos) Constituyen delitos en materia de desmonte, quema, incendios forestales, atentados a servidumbres ecológicas y tráfico de madera:

– La realización de actividades de desmonte, quemas, incendios, forestales o usos prohibidos en las Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP).

– En bosques de uso múltiple, las que no cuenten con autorización de la autoridad competente o incumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

– La eliminación parcial o total de servidumbres ecológicas y áreas de protección, en cuencas, ríos, lagos, lagunas, curichis, reservas forestales, reservas de biodiversidad, reservas de flora y fauna, y predios agrícolas.

– La adulteración de instrumentos de gestión que otorgan derechos forestales, el uso de documentos falsificados para la obtención de derechos forestales.

– La falsificación y/o adulteración de documentos de respaldo legal para el transporte, comercialización y almacenamiento de productos forestales.

Artículo 12. (infracciones) Constituyen infracciones en materia de desmontes, quemas, incendios forestales y atentados a servidumbres ecológicas:

– El incumplimiento o no ejecución de la planificación preventiva y planes de contingencia, en desmontes y quemas para evitar incendios forestales.

– El incumplimiento de la obligación de restauración en caso de incendios forestales.

– Cuando afecten a superficies iguales o mayores a cinco hectáreas y produzcan daños en bosques de uso múltiple.

– Cuando afecten superficies mayores a un metro de frente por 30 de fondo, equivalentes a 30 metros cuadrados.

– Se considera infracciones en materia de servidumbres ecológicas cuando no se respete las cortinas rompevientos, con un ancho mínimo de 30 metros y con distanciamiento de cortina a cortina de 10 veces la altura promedio de la vegetación; y cuando no se respete los 100 metros de cobertura boscosa en las riberas de los ríos y 55 por ciento en las pendientes.

– Se considera prueba constituida la identificación de desmontes y quemas por imágenes satelitales.

Artículo 10. (Delitos forestales) La Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) deberá remitir antecedentes a la autoridad competente para el inicio de procesos penales y la correspondiente sanción de los responsables por delitos forestales. La ABT se constituirá en parte querellante de los procesos penales por delitos forestales en nombre del pueblo boliviano.

Opiniones

“El problema es que el Gobierno quiere seguir castigando y reteniendo recursos por algo que es responsabilidad compartida; de ninguna manera es responsabilidad o de los municipios o de las gobernaciones, es mucho mayor la del Gobierno central porque en este momento tiene centralizadas todas las decisiones. Ésta es una manera más de confiscar recursos a las regiones. Ante la escasez de dinero, que no saben cómo financiar sus actividades”.

José Luis Parada / Secretario de Hacienda de Santa Cruz

“Lógicamente afectaría a los municipios que reciben esos recursos (por coparticipación forestal). Ahora nosotros tenemos que cuidar la autonomía municipal, que no la vulnere, porque la Constitución Política del Estado claramente establece las competencias de los municipios. Entonces nosotros tendríamos que ver y analizar que no nos afecte ni se vulnere la autonomía. Nosotros hemos pedido participar en las normativas que afecten a municipios”.

Ramiro Zuazo Manzaneda / Director Ejecutivo de la FAM

La Prensa