Se trata del proyecto de ley 246/2025-2026 que está en tratamiento en la Cámara de Diputados.
Por eju.tv / La Paz / Video: Cámara de Diputados
Más de 52.000 contribuyentes serán beneficiados con la futura ley de alivio tributario que está en tratamiento en la Cámara de Diputados.
El dato lo dio el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Gabriel Espinoza, durante la defensa del proyecto de ley 246/2025-2026 .
“La gran mayoría de los que están en el universo de posibles beneficiarios del perdonazo, estos más de 52 mil contribuyentes, no son ni grandes empresas, no son banqueros, no son nada de eso”, afirmó.
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Aseguró que son contribuyentes que, por algún motivo, no hicieron su formulario de declaración del IVA (Impuesto del Valor Agregado) con cero, “porque pensaron que no hacía falta si ya habían cerrado el negocio”.
“Esa persona hoy tiene cuentas bloqueadas, tiene bienes anotados, tiene prácticamente una exclusión económica del mercado. A esa persona se le va a beneficiar. No es al banquero, no es al gran empresario”, insistió.
Enfatizó que la gran empresa o los bancos no tienen problemas tributarios porque tienen la capacidad económica de tener un departamento contable; en cambio el pequeño contribuyente, no.
“Ya quisiera yo que esos 52.000 contribuyentes, que son los beneficiarios del perdonazo, sean grandes empresas, eso significaría que este país realmente era Suiza, pero no es así. Esos 52 mil contribuyentes son pequeños, son realmente pequeños y por lo tanto ahí se trata de recuperar la posibilidad de que ellos vuelvan a la actividad económica”, explicó.
El perdonazo está consignado en el proyecto de ley 246/2025-2026.
Con carácter extraordinario y por única vez se condona el tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, así como las multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras generadas hasta el 31 de diciembre de 2017, adeudadas al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y Aduana Nacional (AN), refiere la norma.
La condonación no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs 10.000.000.
Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del SIN y de la AN, dentro de los 120 días calendario de vigencia de esta Ley, podrán regularizar sus deudas tributarias, correspondientes a los periodos fiscales desde enero del 2018 hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ley, con el pago al contado o mediante facilidades de pago en hasta veinticuatro cuotas mensuales del total del tributo omitido actualizado, quedando condonados los intereses y multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.
