Gobierno autoriza a YPFB la firma de contratos con privados para importar petróleo


Se ejecutará por única vez en el plazo de un año y cuyo volumen será de hasta 7.500 barriles de petróleo.

Por eju.tv / La Paz



El Gobierno nacional autorizó por decreto a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la firma de contratos con empresas privadas con el fin de importar petróleo destinado a realizar pruebas piloto de desarrollo experimental, que de ser exitoso podrá ser de consumo propio por éstas.

Así lo establece el Decreto Supremo 5603 que, además, autoriza “de manera excepcional a personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas legalmente constituidas en territorio nacional, la importación de petróleo destinada a la realización de pruebas piloto de desarrollo experimental con el fin de fomentar la incorporación de tecnologías e iniciativas orientadas al procesamiento de petróleo”.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

El parágrafo segundo del artículo 3 de la norma refiere: “se autoriza de manera excepcional a YPFB, a firmar contratos con las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas legalmente constituidas en territorio nacional, para que puedan importar petróleo destinado a realizar pruebas piloto de desarrollo experimental”.

La Prueba Piloto de Desarrollo Experimental se refiere a una etapa experimental para promover la incorporación de tecnologías e iniciativas para el procesamiento de petróleo priorizando la producción de carburantes, que se ejecutará por única vez en el plazo de un año y cuyo volumen será de hasta 7.500 barriles de petróleo.

Precisamente, las empresas públicas, privadas o mixtas podrán importar, por única vez, hasta 7.500 barriles de petróleo destinados a la realización de pruebas piloto de desarrollo experimental.

Para contar con la autorización de importación de petróleo se debe acreditar: a. Contrato suscrito con YPFB; b. Pólizas de seguro; c. Plan de contingencias; d. Documento ambiental que corresponda; e. Plan de pruebas piloto y cronograma de ejecución de pruebas; f. Volumen de petróleo para pruebas piloto de desarrollo experimental requerido; y g. Declaración jurada de cumplimiento de aspectos de seguridad durante las pruebas piloto de desarrollo experimental.

Para autorizar los volúmenes máximos de importación de petróleo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debe considerar el tipo de proceso, tipo de petróleo, duración de las pruebas piloto, productos obtenidos u otros que considere necesarios.

Las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas autorizadas para la importación de petróleo para pruebas piloto de desarrollo experimental, no podrán exportar el petróleo importado; comercializar petróleo, productos derivados y subproductos; obtener una segunda autorización para la prueba piloto de desarrollo experimental utilizando los mismos equipos, instalaciones y/o facilidades; ni dar un uso distinto al petróleo importado que no sea para la ejecución de las pruebas piloto de desarrollo experimental.

Los productos obtenidos en las pruebas piloto, que cumplan especificaciones de calidad conforme normativa vigente, podrán ser destinados para su consumo propio.

En tanto, los subproductos o productos que no cumplan las especificaciones de calidad, deberán ser entregados de forma definitiva y sin costo a YPFB.

Para ello, tendrán que realizar los trámites en la planta de almacenaje más cercana de YPFB y entregar el producto en el lugar que YPFB designe; firmar un documento de entrega definitiva a YPFB para su tratamiento correspondiente y/o disposición final; y cubrir los costos de transporte, almacenaje y medidas de seguridad por la persona jurídica autorizada.