La Contraloría dice que las exautoridades «mantienen responsabilidad administrativa, civil y penal incluso después de haber cesado en el cargo»


La entidad también informó que los exfuncionarios tienen la obligación de «permanecer en territorio nacional por el lapso de seis meses después de haber cesado en el cargo, con la finalidad de rendir informes

La contralora general del Estado, Sandra Quiroga. / Foto: CGE.
La contralora general del Estado, Sandra Quiroga. / Foto: CGE.

 

Por: eju.tv 



La Contraloría General del Estado recordó a las autoridades salientes, entre ellas exgobernadores y exalcaldes, que «mantienen responsabilidad administrativa, civil y penal incluso después de haber cesado en el cargo».

En ese marco, también informó que los exfuncionarios tienen la obligación de «permanecer en territorio nacional por el lapso de seis meses después de haber cesado en el cargo, con la finalidad de rendir informes y garantizar la continuidad de la gestión pública».

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La entidad de control gubernamental publicó dos comunicados mediante los cuales se dirige a los exgobernadores y exalcaldes.

«La Contraloría General del Estado, recuerda a los Gobernadores salientes de los Gobiernos Autónomos Departamentales, la vigencia del Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012, que tiene por objeto regular la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, que en su parágrafo II del Articulo 4 (Declaración Antes y Después del Ejercicio del Cargo), establece lo siguiente: ‘Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública», señala.

«La Contraloría General del Estado, recuerda a los Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas salientes de los Gobiernos Autónomos Municipales, la vigencia del Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012, que tiene por objeto regular la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, que en su parágrafo II del Articulo 4 (Declaración Antes y Después del Ejercicio del Cargo), establece lo siguiente: «Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública», establece el otro documento.

La Contraloría indicó que la Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y su reglamento «establecen el régimen de responsabilidad por la función pública, determinando que los servidores públicos mantienen responsabilidad administrativa, civil y penal incluso después de haber cesado en el cargo».

Además, remarca que las exautoridades electas tienen la «obligación de permanecer en territorio nacional por el lapso de seis (6) meses después de haber cesado en el cargo, con la finalidad de rendir informes y garantizar la continuidad de la gestión pública», conforme lo dispuesto por la Ley N° 1352 de 14 de octubre de 2020, de Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional de Autoridades del Nivel Central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas, modificada por la Ley N° 1709 de 7 de febrero de 2026.

«En este marco debe darse cumplimiento a la normativa referida», señaló.