La Constitución garantiza a todos los bolivianos el derecho a ejercer funciones públicas sin discriminación por origen


La Carta Magna reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación, mientras que la Ley N.º 045 sanciona actos basados en el origen, la identidad regional u otras condiciones personales.

El debate surgido tras los cuestionamientos a la designación de un ciudadano de otro departamento al frente de una empresa pública volvió a poner sobre la mesa el alcance de los derechos constitucionales de los bolivianos para acceder a la función pública y ejercer actividades laborales en cualquier parte del territorio nacional.



La Constitución Política del Estado (CPE) establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación fundada, entre otros aspectos, en el origen, la identidad cultural o cualquier otra condición que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de derechos. En su artículo 14, parágrafo II, la Carta Magna dispone que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación y garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad.

En materia laboral, la Constitución reconoce además el derecho al trabajo digno y la libertad para desarrollar actividades lícitas sin restricciones arbitrarias, mientras que el acceso a la función pública debe regirse por los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

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Este principio también alcanza a la administración pública, donde la normativa nacional no establece restricciones para que un ciudadano boliviano pueda desempeñar funciones en un departamento distinto al de su nacimiento o residencia, salvo los requisitos específicos previstos para determinados cargos por la propia CPE o por leyes especiales.

“El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”, reafirma el artículo 14 en relación al alcance del paraguas constitucional que beneficia a toda la población boliviana.

El marco jurídico boliviano también contempla mecanismos específicos para prevenir y sancionar actos discriminatorios. La Ley N.º 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, promulgada en 2010, tiene por objeto establecer políticas de prevención y sanción frente a conductas que promuevan o reproduzcan discriminación por motivos de origen, identidad cultural, condición económica, idioma, sexo, religión, ideología, filiación política u otras circunstancias protegidas por la norma.

La ley define como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, e incorpora mecanismos administrativos, civiles y penales para la protección de las personas afectadas.

El principio de igualdad constituye uno de los pilares del Estado constitucional y cualquier restricción al acceso a cargos públicos debe encontrarse expresamente prevista en la Constitución o en una ley, sin que el origen regional pueda convertirse, por sí mismo, en un criterio de exclusión.

Al respecto, el artículo 46 de la CPE reza que, “el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.

En ese contexto, el marco constitucional vigente reconoce que todos los ciudadanos bolivianos gozan de los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio nacional, reafirmando el principio de unidad del Estado y la igualdad jurídica entre sus habitantes.