Diputado alerta que el Tribunal Constitucional puede dar «poder constituyente» a Luis Arce

La Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley de Régimen Electoral indican que la reforma parcial de la Constitución se da por dos vías: iniciativa popular con la firma de al menos 20% del electorado o por la Asamblea Legislativa mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios.

 

eju.tv / Video: Red Uno
Juan Carlos Véliz / La Paz



El diputado y abogado constitucionalista, Carlos Alarcón, alertó que el Tribunal Constitucional Plurinacional puede otorgar «suprapoderes constituyentes» al presidente Luis Arce como la facultad de reformar el texto constitucional cuando la Constitución Política del Estado establece solamente dos vías; la Asamblea Legislativa Plurinacional o Asamblea Constituyente.

«Los usurpadores judiciales que ya están de salida pretenden darle poder constituyente al Presidente para que desplace a la Asamblea Legislativa, no la tome en cuenta y a la Asamblea Constituyente porque al hacer eso está de hecho cambiando el artículo 411 que es el mecanismo de reforma a la Constitución», opinó el jurista en una entrevista con la red Uno.

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«Toda la Constitución se asienta en ese mecanismo, es un pilar fundamental. Para cambiar ese pilar, ese solo artículo el 411, la Constitución dice que necesitas Asamblea Constituyente en este caso lo quieren cambiar con un fallo trucho de los usurpadores judiciales para darle suprapoderes constituyentes a Luis Arce desplazando a la Asamblea Constituyente porque se trataría de una reforma de facto de bases fundamentales como es el mecanismo de reforma», complementó.

El diputado arcista Juan José Jaúregui presentó el 10 de julio una acción de inconstitucionalidad abstracta para que el Presidente tenga la facultad de convocar a referendos sin requerir los votos de la Asamblea Legislativa como prevén la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la Ley de Régimen Electoral.

Según el legislador, Arce puede convocar a un referendo de reforma constitucional pero antes el Tribunal Constitucional Plurinacional proclive al Gobierno debe enmendar lo que considera un «defecto» por el que el Código Procesal Constitucional no estaría en sintonía con los alcances del parágrafo segundo del artículo 411 de la Carta Magna boliviana.

El texto impugnado de la Constitución señala que «la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio».

El diputado Alarcón consideró que «si el Presidente quiere hacer una reforma parcial en el tema de escaños y en el tema de segunda reelección que ya fue definido en el referéndum del 21 de febrero (de 2016) con carácter vinculante y en una reforma constituyente, sus legisladores como el diputado Jaúregui que presenten el proyecto de ley de reforma parcial a nombre del Gobierno en la Asamblea Legislativa y si con dos tercios se aprueba ahí recién se puede dar constitucionalmente una reforma parcial que después requiere un referéndum de salida que sea probatorio».

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No obstante, el recurso de Jaúregui apuesta a desconocer la facultad de la Asamblea Legislativa donde Arce no tiene mayoría ni dos tercios para que el presidente Luis Arce modifique parcialmente la Constitución y convoque a referendos.

El 6 de agosto, el Mandatario anunció referendo sobre tres temas: reelección presidencial continua o discontinua, distribución de escaños parlamentarios y subvención estatal a los carburantes.

El presidente Luis Arce en un acto realizado recientemente en Tarija / Foto: @LuchoXBolivia